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¿Deben hacer los herederos declaración de IRPF del fallecido?

Una de las preguntas más recurrentes de las personas que tienen la necesidad de tramitar una herencia es referente a las obligaciones fiscales del fallecido referidas al año de su fallecimiento y como manejar esta situación. En este artículo vamos a aclarar dichas obligaciones referidas al IRPF de la persona fallecida.

La obligación tributaria respecto de la confección y presentación del IRPF de la persona fallecida se transmite a sus herederos o legatarios.
Esta declaración deberá hacerse en la modalidad individual y los datos serán referidos al año impositivo que termina el día del fallecimiento del titular.

El plazo para hacerlo será el correspondiente a la declaración del ejercicio en que se haya producido el fallecimiento, o sea, hasta el día 20 de junio en el caso de salir positiva y hasta el 30 en el caso de salir a devolver. Por ahora no es posible hacer esta presentación online sino que deberá hacerse de forma presencial ante la Delegación de la Agencia Tributaria.

Si la declaración sale a pagar simplemente deberemos pasarla por la cuenta bancaria y realizar el pago. Pero si el resultado es a devolver, los herederos, además de presentar el modelo correspondiente al IRPF, también deberán presentar el H-100 llamado “Solicitud de pago de devolución a herederos“, adjuntando la siguiente documentación:

1.- En el caso de que la devolución sea mayor a 2.000 euros:

– Certificado de Defunción.
– Libro de Familia.
– Certificado de Últimas Voluntades.
– Testamento o Declaración de Herederos.
– Justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones.
– Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos, si se opta por la transferencia como medio de pago.

2.- Si la devolución es igual o menor a 2.000 euros deberá acompañarse la misma documentación referida anteriormente excepto el justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En Casanova Abogados estaremos encantados de poderle ayudar a realizar este trámite.

Agradecimientos al despacho Gallardo y Valderas Abogados por su colaboración en este artículo.