Ante todo que no se alarmen los clientes del despacho que nos contrataron para reclamar su legítima. O las ovejas negras de las familias, esos hijos que confiados aspiran a recibir cuanto menos la legítima cuando fallezcan sus padres. Que no cunda el pánico. Por ahora no va a ocurrir. Pero ocurrirá. O no.
El debate no es nuevo. De hecho, en la Jornadas sobre arbitraje organizadas por el Col.legi de Notaris de Catalunya los pasados 16 y 17 de octubre, volvió a salir el asunto al tratar el tema del arbitraje en el Derecho Sucesorio. Uno de los asistentes apuntó la posibilidad de solucionar el problema antes de que ocurra, es decir, antes de que llegue la controversia tanto a un árbitro como a un tribunal. Y en asuntos sucesorios, la gran mayoría de las disputas vienen dadas por la legítima. El ponente, Xavier O’Callaghan Muñoz, Magistrado del Tribunal Supremo, Catedrático de Derecho Civil y gran defensor del arbitraje asintió cuando se expuso la solución para evitar la disyuntiva de si la Ley de Arbitraje permitía, o no, someter al arbitraje testamentario la disposición de la legítima. Se abrió un pequeño debate entre los asistentes. Parecía un sacrilegio jurídico que un árbitro pudiera cargarse los derechos legitimarios que tan celosamente quieren preservar las leyes, tanto el Código Civil como el Codi de Successions. Para evitar lo que parecía un atropello enseguida salió una solución práctica. Sería mucho más fácil eliminar la legítima. Muerto el perro, muerta la rabia.
Para llegar a esa conclusión, habría primero que pensar en los orígenes de la institución tal como la conocemos ahora. ¿Y si las circunstancias históricas que coartaron la libertad para testar ya no existen? Veamos.
Una mezcla entre defender la igualdad entre los hijos para no beneficiar al primogénito y la necesidad de dividir los grandes patrimonios para que tuvieran acceso al comercio dio lugar a las legítimas que recogen la mayoría de ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Parece evidente que ninguna de las dos circunstancias pervive.
Hoy en día, con el aumento de la expectativa de sobrevivencia, cuando fallecen los padres sus hijos ya son talluditos y sus problemas vienen dados por el cuidado de sus propios hijos. No necesitan de un porcentaje de la herencia de sus padres para sobrevivir.
Quienes defienden la legítima hoy en día, le atribuyen un componente humano, sentimental, de justicia. Es posible que en algún caso así sea pero que le pregunten a la viuda que no quiere oír ni hablar de sus hijos o de algunos de ellos por lo mal que se portan con ella. ¿Necesariamente tiene encima que “premiarlos” con la legítima el día que falte? Las fórmulas para evitar pagar la legítima en Cataluña no son muchas. Que el matrimonio compre un inmueble con pacto de supervivencia es una -mayoritariamente aceptada por la doctrina- o ceder la vivienda al hijo que se quiera beneficiar a cambio de pensión vitalicia es otra, siempre que se establezca una renta coherente con el valor del inmueble. Aunque, obviamente, siempre queda vaciar de contenido el patrimonio. El 25% de 0 es 0. De perogrullo.
De momento, los argumentos a favor de eliminar la legítima son sólidos. Veamos los contrarios: ¿Sería justo dejar en la estacada a los padres del testador sin hijos ni descendientes? ¿O al albur de los hijos el cuidado de un hermano incapaz? Tampoco.
Probablemente la solución pasaría por limitar la legítima de los descendientes a un derecho de alimentos entendido de modo amplio -limitado sin embargo por la necesidad o no de percibirlos- y por establecer una legítima a favor de los padres con independencia de que existan hijos o descendientes.
En ambos casos parece más justificable la legítima que en su regulación actual a pesar de los numerosos asuntos que entran en nuestros despachos por contubernios legitimarios.Ante todo que no se alarmen los clientes del despacho que nos contrataron para reclamar su legítima. O las ovejas negras de las familias, esos hijos que confiados aspiran a recibir cuanto menos la legítima cuando fallezcan sus padres. Que no cunda el pánico. Por ahora no va a ocurrir. Pero ocurrirá. O no.
El debate no es nuevo. De hecho, en la Jornadas sobre arbitraje organizadas por el Col.legi de Notaris de Catalunya los pasados 16 y 17 de octubre, volvió a salir el asunto al tratar el tema del arbitraje en el Derecho Sucesorio. Uno de los asistentes apuntó la posibilidad de solucionar el problema antes de que ocurra, es decir, antes de que llegue la controversia tanto a un árbitro como a un tribunal. Y en asuntos sucesorios, la gran mayoría de las disputas vienen dadas por la legítima. El ponente, Xavier O’Callaghan Muñoz, Magistrado del Tribunal Supremo, Catedrático de Derecho Civil y gran defensor del arbitraje asintió cuando se expuso la solución para evitar la disyuntiva de si la Ley de Arbitraje permitía, o no, someter al arbitraje testamentario la disposición de la legítima. Se abrió un pequeño debate entre los asistentes. Parecía un sacrilegio jurídico que un árbitro pudiera cargarse los derechos legitimarios que tan celosamente quieren preservar las leyes, tanto el Código Civil como el Codi de Successions. Para evitar lo que parecía un atropello enseguida salió una solución práctica. Sería mucho más fácil eliminar la legítima. Muerto el perro, muerta la rabia.
Para llegar a esa conclusión, habría primero que pensar en los orígenes de la institución tal como la conocemos ahora. ¿Y si las circunstancias históricas que coartaron la libertad para testar ya no existen? Veamos.
Una mezcla entre defender la igualdad entre los hijos para no beneficiar al primogénito y la necesidad de dividir los grandes patrimonios para que tuvieran acceso al comercio dio lugar a las legítimas que recogen la mayoría de ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. Parece evidente que ninguna de las dos circunstancias pervive.
Hoy en día, con el aumento de la expectativa de sobrevivencia, cuando fallecen los padres sus hijos ya son talluditos y sus problemas vienen dados por el cuidado de sus propios hijos. No necesitan de un porcentaje de la herencia de sus padres para sobrevivir.
Quienes defienden la legítima hoy en día, le atribuyen un componente humano, sentimental, de justicia. Es posible que en algún caso así sea pero que le pregunten a la viuda que no quiere oír ni hablar de sus hijos o de algunos de ellos por lo mal que se portan con ella. ¿Necesariamente tiene encima que “premiarlos” con la legítima el día que falte? Las fórmulas para evitar pagar la legítima en Cataluña no son muchas. Que el matrimonio compre un inmueble con pacto de supervivencia es una -mayoritariamente aceptada por la doctrina- o ceder la vivienda al hijo que se quiera beneficiar a cambio de pensión vitalicia es otra, siempre que se establezca una renta coherente con el valor del inmueble. Aunque, obviamente, siempre queda vaciar de contenido el patrimonio. El 25% de 0 es 0. De perogrullo.
De momento, los argumentos a favor de eliminar la legítima son sólidos. Veamos los contrarios: ¿Sería justo dejar en la estacada a los padres del testador sin hijos ni descendientes? ¿O al albur de los hijos el cuidado de un hermano incapaz? Tampoco.
Probablemente la solución pasaría por limitar la legítima de los descendientes a un derecho de alimentos entendido de modo amplio -limitado sin embargo por la necesidad o no de percibirlos- y por establecer una legítima a favor de los padres con independencia de que existan hijos o descendientes.
En ambos casos parece más justificable la legítima que en su regulación actual a pesar de los numerosos asuntos que entran en nuestros despachos por contubernios legitimarios.