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Otorgamiento de actos de última voluntad durante los últimos días de vida

El pasado miércoles llegó al despacho un cliente con una consulta que cada vez es más común. Su mujer disponía de un testamento en el que lo nombraba heredero universal, pero diez días antes de fallecer de un cáncer contra el que luchó durante tres años, otorgó un nuevo testamento nombrando herederos universales a sus dos hermanos. Nuestro cliente se preguntaba cómo podía haber otorgado su mujer un acto de última de voluntad en aquel momento en el que se encontraba tan enferma y medicada, y si era válido un testamento en esas circunstancias.

En estos casos en que el testador se encuentra tan enfermo y pocos días antes de fallecer acude al Notario para modificar sus últimas volunatdes, es bueno tener más cautela que en situaciones corrientes ya que en la mayoría de las ocasiones un acto que podría evitar problemas los acaba acrecentando.

Por esta misma razón aconsejamos que el otorgamiento de un acto de última voluntad en estas circunstancias, se haga consensuadamente entre los familiares más cercanos. Si precisamente realizar un testamento en estas circunstancias se hace para que no herede el beneficiario del anterior testamento, es muy aconsejable hacerlo con un informe médico y además con la preceptiva comparecencia de dos facultativos en el acto de la firma.