Ramón Casanova hablando sobre las parejas de hecho
Pero recordemos, únicamente a efectos de la pensión de viudedad.
El Tribunal Constitucional fulminó el pasado 27 de marzo el modelo de parejas de hecho de las Comunidades Autónomas con derecho propio.
Ramón Casanova asistió el pasado 31 de marzo de 2014 al programa 8al día emitido por 8tv, en el que se debatía sobre la reciente decisión del Tribunal Constitucional, que anula el artículo 174.3 de la Ley General de Seguridad Social que dejaba en manos de las Comunidades Autónomas con derecho civil propio regular el acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho.
Con esta decisión se elimina la regulación de las parejas de hecho de Cataluña, el Tribunal Constitucional español considera que el hecho de que se establezcan requisitos diferentes para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho según el lugar de residencia vulnera el derecho de igualdad de los ciudadanos del estado español.
Esta anulación supondrá que en la práctica, casi ninguna pareja de hecho catalana pueda solicitar la pensión, dado que será necesario acreditar haber estado inscrito en un registro de parejas durante dos años como mínimo, registro que aquí ya no existe.